Art. 23

En vigor desde 19 jul 2013
1. En el caso de Kuwait, cuando un residente de Kuwait obtenga rentas o posea patrimonio que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición tanto en Kuwait como en España, Kuwait permitirá la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en España, y la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto sobre el patrimonio pagado en España. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder en ningún caso de la parte del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio, calculados antes de la deducción, correspondiente a la renta o al patrimonio que puedan someterse a imposición en España. 2. En el caso de España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o de acuerdo con las siguientes disposiciones, de conformidad con la legislación interna española: a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en Kuwait, España permitirá: (1) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Kuwait; (2) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Kuwait sobre esos elementos patrimoniales; (3) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con la legislación interna de España. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes de la deducción, correspondiente a la renta o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en Kuwait. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición del presente Convenio las rentas obtenidas por un residente de España, o el patrimonio que posea, estén exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o del patrimonio de ese residente. c) España únicamente eliminará la doble imposición del Zakat pagado por un residente en España cuando pueda probarse documentalmente su pago efectivo a la « Kuwait Zakat House » o a las autoridades fiscales kuwaitíes. A estos efectos, la doble imposición se eliminará en consecuencia tras la presentación de un certificado que pruebe lo antedicho, emitido por el Ministerio de Hacienda de Kuwait.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2008/05/26/(1)#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil