Art. 20
En vigor desde 6 feb 2018
Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación práctica un estudiante o una persona en prácticas que sea o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante residente del otro Estado contratante, y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formación práctica, no pueden someterse a imposición en ese Estado, siempre que dichas cantidades provengan de fuentes situadas fuera del mismo.
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Proeli/es/ai/2015/09/10/(1)#art-20