Art. 2

En vigor desde 10 dic 1992
1. Los impuestos actuales a los que es aplicable este Convenio son: a) En el caso de Australia: El impuesto sobre la renta y el impuesto sobre el arrendamiento de recursos en relación con proyectos extracosteros de exploración o explotación de recursos petrolíferos establecidos con arreglo a la legislación federal de la Commonwealth de Australia. b) En el caso de España: i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y ii) El Impuesto sobre Sociedades. 2. El presente Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con arreglo a la legislación de la Commonwealth de Australia o la legislación de España con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los impuestos actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustantivas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones relativas a los impuestos que son objeto de este Convenio en un plazo de tiempo razonable a partir de tales modificaciones.
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eli/es/ai/1992/03/24/(1)#art-2

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