Art. 21

En vigor desde 20 may 1987
1. Las remuneraciones derivadas de la enseñanza o de investigaciones científicas por una persona física que sea o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el primer Estado por motivos de enseñanza o de investigación científica en una Institución universitaria, establecimiento de estudios superiores o establecimiento similar estarán exentas de gravamen en el primer Estado. 2. La disposición del párrafo 1 no se aplica a las remuneraciones derivadas de la enseñanza o investigación si tal investigación o enseñanza no se ejerce en interés público, sino en interés particular de persona o personas privadas.
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eli/es/ai/1984/07/09/(1)#art-21

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