Art. Preambulo

En vigor desde 18 abr 1988
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL EN RELACIÓN CON EL EJERCICIO DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y AÉREA El Gobierno de España y el Gobierno de la República de Venezuela, deseosos de evitar por Convenio bilateral la doble imposición internacional sobre las rentas derivadas del ejercicio de la navegación marítima y, aérea en tráfico internacional, firmaron el 2 de febrero de 1979 en Caracas un Convenio a estos efectos, Habiéndose producido, antes de procederse al intercambio de los instrumentos de ratificación del citado Convenio, modificaciones en los ordenamientos tributarios de ambos Estados, así como alteraciones en las realidades económicas sobre las cuales aquéllos se proyectan, ambos Gobiernos han convenido lo siguiente:
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eli/es/ai/1986/03/06/(1)#preambulo-preambulo

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