Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

En vigor desde 1 ene 2002
El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquel en que cada Parte haya recibido de la otra notificación escrita especificando que se han cumplido todas las condiciones constitucionales y reglamentarias para su entrada en vigor.
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eli/es/ai/2001/02/26/(1)#art-47

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