Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 47
47 / 47En vigor desde 1 ene 2002
El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquel en que cada Parte haya recibido de la otra notificación escrita especificando que se han cumplido todas las condiciones constitucionales y reglamentarias para su entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2001/02/26/(1)#art-47