Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 46
En vigor desde 1 ene 2002
1. El presente Convenio se establece por un período indefinido. Cada Estado podrá denunciarlo por escrito en el plazo de tres meses antes de finalizar el año civil.
2. En caso de denuncia, y no obstante las disposiciones restrictivas que las dos Partes puedan prever para los casos de residencia en el extranjero de un beneficiario, las disposiciones del presente Convenio serán aplicables a los derechos adquiridos al amparo del mismo.
3. Las Partes Contratantes establecerán de común acuerdo las disposiciones que garanticen los derechos en curso de adquisición derivados de los períodos de seguro o asimilados cumplidos con anterioridad a la fecha de finalización del Convenio.
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Proeli/es/ai/2001/02/26/(1)#art-46