Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 1 ene 2002
Los gastos ocasionados en virtud de las prestaciones de asistencia sanitaria servidas por la Institución de una Parte Contratante por cuenta de la Institución Competente de la otra Parte, en aplicación de los artículos de este Capítulo, serán reembolsados sobre la base de costes reales o cuotas globales en la forma y con el procedimiento que se determinen en los Acuerdos Administrativos previstos en el artículo 42 del presente Convenio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2001/02/26/(1)#art-15