Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 15
En vigor desde 13 mar 1998
El trabajador que tenga derecho a prestaciones económicas por enfermedad, accidente o maternidad, de acuerdo con la legislación de una de las Partes Contratantes, percibirá estas prestaciones, en los supuestos a que se refieren los artículos 9 y 10 con cargo a la Institución Competente de dicha Parte y de conformidad con su legislación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1997/01/28/(2)#art-15