Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 14
En vigor desde 13 mar 1998
El suministro por parte de la Institución del lugar de residencia o de estancia o estadía de prótesis, órtesis y ayudas técnicas, cuya lista figurará en el Acuerdo Administrativo previsto en el artículo 39 del presente Convenio, así como los tratamientos de rehabilitación, estará subordinado, excepto en los casos de urgencia absoluta, a la autorización de la Institución Competente. La autorización no será necesaria cuando el costo de las prestaciones se regule sobre la base de cuota global.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1997/01/28/(2)#art-14