Secc. IV. Control de seguimiento e intercambio de información

Art. 12

En vigor desde 16 mar 2015
1. Las Autoridades centrales y regionales colaboran y asisten a la cooperación de las autoridades de las Partes del Convenio, competentes para la protección de los derechos e intereses legales del menor. 2. Las Autoridades centrales y/o regionales efectúan el control de la actividad de las entidades autorizadas e informan una a otra de cualquier irregularidad que le sea conocida, según el procedimiento establecido en la legislación de las Partes del Convenio. 3. La documentación que van a intercambiar las Autoridades centrales y regionales, se preparará en el idioma del país destinatario, o será acompañada por una traducción a su idioma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2014/07/09/(1)#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil