Título TÍTULO II

Art. 64

En vigor desde 29 dic 1978
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
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eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-64

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