Título TÍTULO II
Art. 64
64 / 184En vigor desde 29 dic 1978
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
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Proeli/es/c/1978/12/27/(1)#art-64