Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 139
En vigor desde 29 dic 1978
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
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Proeli/es/c/1978/12/27/(1)#art-139