Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 137

En vigor desde 29 dic 1978
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
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eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-137

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