Título TÍTULO V

Art. 112

En vigor desde 29 dic 1978
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
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eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-112

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