Título TÍTULO V

Art. 111

En vigor desde 29 dic 1978
1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal. 2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.
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eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-111

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