Art. Tercero

En vigor desde 23 feb 1980
Se recuerda que los errores en las menciones de identidad que pudieran existir en la inscripción de matrimonio podrán ser rectificados por expediente gubernativo, conforme al artículo 93 de la Ley del Registro Civil.
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eli/es/cir/1980/02/15/(1)#tercero

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