Art. 3

En vigor desde 22 nov 2006
1. Los arrendamientos de aeronaves previstos en el artículo 2 serán previamente autorizados por la Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo, de conformidad con las condiciones que se fijan en esta circular aeronáutica. No obstante, para los arrendamientos de aeronaves previstos en los apartados 2 y 3 de dicho artículo, las compañías aéreas españolas estarán únicamente obligadas a realizar una notificación a la mencionada Subdirección General, en las condiciones que se especifican para cada uno de dichos arrendamientos en esta circular aeronáutica y de conformidad con los requisitos y modelos recogidos en los anexos 2 y 3. 2. Tanto la autorización como la notificación a las que se refiere el apartado anterior quedarán sujetas a las reglas siguientes: a) Para los arrendamientos previstos en esta circular aeronáutica, sólo podrán utilizarse aeronaves registradas en Estados firmantes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y sólo podrán cederse aeronaves a compañías aéreas de Estados que sean signatarios de dicho convenio. b) Los requisitos y estándares de seguridad establecidos para acreditar el cumplimiento de las normas aplicables sobre la materia son los enumerados en los anexos 1, 2, 4 y 5. c) Deberá garantizarse el cumplimiento de las normas y disposiciones a las que la compañía aérea española solicitante de la autorización del arrendamiento estaría sujeta en el caso de que las operaciones se realizasen con aeronaves matriculadas y registradas a su nombre. d) En los arrendamientos de aeronaves con tripulación («wet lease in») o sin ella («dry lease in»), pertenecientes a otras compañías aéreas, españolas o extranjeras, además de cumplir los requisitos que correspondan, la compañía aérea solicitante de la autorización deberá disponer de la licencia de explotación apropiada y de la categoría adecuada a la capacidad en asientos o peso máximo al despegue de la aeronave objeto de la solicitud. e) Los arrendamientos de aeronaves con tripulación («wet lease in») deberán acomodarse al marco legal y a los derechos de tráfico correspondientes a las rutas o servicios en los que se pretenda operar la aeronave.
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eli/es/cir/2006/11/10/3#art-3

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