Art. [preambulo]
En vigor desde 31 dic 2025
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 14.8, que «las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones, de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico, según lo dispuesto en el artículo 1.1».
Asimismo, el artículo 14.12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que «corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la aprobación de la retribución para cada año de las empresas titulares de instalaciones de transporte y distribución de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2013, de 4 de junio.»
El artículo 7.1. de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, prevé que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá mediante circular «la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica».
De conformidad con lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó, en fecha 5 de diciembre de 2019, la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la retribución de la actividad de distribución se determinará por periodos regulatorios de seis años de duración. Dado que el primer periodo regulatorio de aplicación de la referida Circular 6/2019, de 5 de diciembre, según su disposición adicional primera, abarca los ejercicios 2020 a 2025, se hace necesario llevar a cabo una revisión de la metodología a aplicar a partir del año 2026.
Asimismo, el artículo 3.5 de la citada Circular establece que, antes del inicio de cada nuevo periodo regulatorio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá, previo trámite de audiencia, el conjunto de parámetros técnicos y económicos que se utilizarán para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución durante dicho periodo regulatorio.
A los efectos anteriores, se ha procedido a la elaboración del presente proyecto de Circular, acompañado de la correspondiente memoria justificativa.
La Circular 6/2019, de 5 de diciembre, permitió aumentar la libertad de las empresas a la hora de tomar decisiones, teniendo en cuenta las nuevas inversiones necesarias para la integración de las energías renovables y la digitalización de las redes, y posibilitando el alargamiento de vida útil de las instalaciones, de tal forma que se rentabilicen las inversiones y se racionalicen los gastos necesarios de las empresas.
En la presente circular se mantienen los principios generales establecidos en la metodología previa, si bien se introducen señales adicionales orientadas a introducir eficiencia, tanto en la construcción de las infraestructuras, como en la operación y mantenimiento de las redes. Asimismo, se incorporan disposiciones orientadas a adaptar las redes a la realidad actual, reconociendo la importancia de las inversiones en digitalización y automatización de las redes y contemplando el reconocimiento de otras actuaciones relacionadas con medidas de adaptación al cambio climático o de respuesta a fenómenos meteorológicos adversos.
La presente circular se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida en que las modificaciones planteadas son resultado de la experiencia obtenida durante la vigencia de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre. Se atiene a los principios de necesidad y eficiencia, siendo el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos que persigue. Asimismo, para las modificaciones pretendidas, se ha dado aplicación al principio de proporcionalidad.
Conforme a todos estos principios, considerando el rol cada vez más activo del distribuidor como gestor de las redes, se ha optado por modificar el modelo retributivo, definiendo al inicio del periodo regulatorio una trayectoria multianual de TOTEX (suma de retribución a la inversión y a la operación y mantenimiento), combinada con un esquema de incentivos, que se ajusta con un mecanismo de reparto de beneficios entre el distribuidor y el sistema. De esta forma, se busca fomentar las inversiones eficientes en nuevas instalaciones, a la vez que se incrementa el uso y la operación eficiente de la red existente.
Por otro lado, se modifican los incentivos a la reducción de pérdidas y a la mejora de la calidad, manteniendo en esencia la formulación de la regulación anterior, pero simplificando su aplicación, y estableciendo referencias al inicio del periodo regulatorio, con el objetivo de fomentar la estabilidad regulatoria.
Adicionalmente, se incrementa la intensidad de la penalización relativa a la prudencia financiera a partir del cuarto año del siguiente periodo regulatorio, del 1 % de la retribución, al 1,5 %, para incentivar a las empresas que aún no lo han hecho, a que se sitúen dentro de los rangos de valores recomendables de los ratios de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre. Téngase en cuenta que la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, modificó la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con un nuevo apartado 8.bis en el artículo 14, estableciendo que las metodologías de retribución deberán contemplar incentivos económicos, que podrán tener signo positivo o negativo, para la mejora de la disponibilidad de las instalaciones, para garantizar el nivel de endeudamiento adecuado a fin de disponer de una estructura de deuda sostenible y otros objetivos.
Por todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 14, apartados 8 y 12, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión nacional de los Mercados y la Competencia, previos trámites de audiencia y, oído el Consejo de Estado, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 22 de diciembre de 2025 ha acordado emitir, la presente circular.
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Proeli/es/cir/2025/12/22/8#preambulo-pr