Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Determinación de la retribución por operación y mantenimiento de una instalación de transporte de gas natural calculada según valores unitarios de referencia
Art. 15
En vigor desde 17 dic 2020
1. La retribución anual por operación y mantenimiento de transporte por aplicación de valores unitarios de referencia de la actividad retribuye los costes recurrentes en el tiempo, activados o no, asociados a:
a) Las actuaciones y trabajos relacionados con la operación y gestión de la red de transporte, la odorización del gas, la gestión del acceso de terceros a la red (ATR), la medición del gas, así como la planificación, organización, dirección y control de las actividades del personal, y demás recursos de la organización necesarios para el correcto funcionamiento de la empresa transportista relacionados con ella (costes de indirectos o de estructura), incluyéndose, entre otros, administración, gestión fiscal, estrategia, tesorería, compras, asesoría jurídica, recursos humanos, sistemas de información o servicio de seguridad y vigilancia;
b) las actividades o trabajos de mantenimiento de conservación y disponibilidad, tanto en su vertiente preventiva como correctiva, que son necesarios para garantizar que una instalación tiene unas condiciones adecuadas para el cumplimiento de sus funciones; o
c) las actividades o trabajos de mantenimiento de actualización y mejora que sean necesarios para subsanar o enmendar la obsolescencia tecnológica y/o para satisfacer o cumplir nuevas exigencias que en el momento de su construcción de la instalación no existían, o no fueron consideradas, mediante una modificación que no requiera autorización administrativa ni aprobación de proyecto de ejecución, ni acta de puesta en servicio, en los términos previstos en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
La retribución anual por operación y mantenimiento de transporte por aplicación de valores unitarios de referencia de la actividad también retribuye aquellos otros conceptos de costes necesarios para el desempeño del transportista que no son activados por la empresa, salvo que la Comisión determine, mediante resolución y previa audiencia publica, que dicho concepto de coste ha de considerarse un coste de operación y mantenimiento no incluido directa o indirectamente en los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento de las instalaciones de gas natural y, por lo tanto, ha de retribuirse a través del concepto retributivo, así como las condiciones para su reconocimiento a partir de ese momento.
2. La retribución para el año natural «n» por operación y mantenimiento (O&M) de una instalación «i» de la actividad de transporte de gas natural que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa «e» resultante de la aplicación de los valores unitarios de referencia de O&M vigentes (COM i VU,n ), se determinará según las siguientes fórmulas:
a) Para obras lineales de un gasoducto:
COM i VU,n = (VUOM1 OL × L× D + VUOM2 OL × L) × CC OM TS
Donde:
VUOM1 OL es el valor unitario de O&M por metro y pulgada de la obra lineal de transporte primario.
VUOM2 OL es el valor unitario de O&M, por metro de la obra lineal de transporte primario.
L es la longitud en metros del tubo reflejada en el acta de puesta en servicio.
D es el diámetro en pulgadas del tubo reflejada en el acta de puesta en servicio
CCOM TS es el coeficiente corrector del valor unitario de O&M para elementos de transporte secundario. Para la obra lineal de transporte primario, el valor será 1.
b) Para cualquier tipo de posici ó n, trampas de rascadores, transformaciones y/o ampliaciones, la será igual a cero.
c) Para estaciones de compresión:
COM i VU,n = VUOMF EC + VUOMV POT × POT INS
Donde:
VUOMF EC es el valor unitario de O&M fijo por estación de compresión.
VUOMV POT es el valor unitario de O&M variable por unidad de potencia instalada en la estación compresión.
POT INS es la potencia instalada en kW en la estación compresión incluida la de los equipos de reserva.
d) Para ampliaciones de estaciones de compresión:
COM i VU,n = VUOMV POT × POT INS
Dónde:
VUOMV POT es el valor unitario de O&M variable por la unidad de potencia instalada en la estación de compresión.
POT INS es el incremento de potencia instalada en kW en la estación de compresión.
e) Para estaciones de regulación y/o medida:
COM i VU,n = VUOM ERM × CCOM Tipo × CCOM CC × CCOM TS
Donde:
VUOM ERM es el valor unitario de O&M de la estaci ó n de regulación y medida (ERM) equivalente de transporte primario de nueva planta.
CCOM Tipo es el coeficiente corrector del valor unitario de O&M por tipo de estación de regulación y/o medida. Si se trata de una ERM, el valor será 1.
CCOM CC es el coeficiente corrector del valor unitario de O&M para instalaciones en armario o compactas. Para cualquier otro tipo de instalación, el valor será 1.
CCOM TS es el coeficiente corrector del valor unitario de O&M para elementos de transporte secundario. Para las estaciones de regulación y/o medida de transporte primario, el valor será 1.
f) Para transformaciones/ampliaciones mediante sustitución de equipos de estaciones de regulación y/o medida:
COM i VU,n = (VUOM ERM FINAL × CCOM Tipo Final ×CCOM CCFINAL - VUOM ERM INICIAL ×CC OM Tipo Inicial × CCOM CCINICIAL ) × CCO TS
Donde:
VUOM ERM FINAL/INICIAL es el valor unitario de O&M de la ERM final/inicial equivalente de transporte primario de nueva planta.
CCOM Tipo FINAL/INICIAL es el coeficiente corrector del valor unitario de O&M por tipo de estación de regulación y/o medida final/inicial. Si se trata de una ERM, el valor será 1.
CCOM CCFINAL/INICIAL es el coeficiente corrector del valor unitario de O&M para instalaciones en armario o compactas. Para cualquier otro tipo de instalación, el valor será 1.
CCOM TS es el coeficiente corrector del valor unitario de O&M para elementos de transporte secundario. Si se trata de una estación de regulación y/o medida de transporte primario, el valor será 1.
g) Para la ampliación de estaciones de regulación y/o medida con líneas adicionales y sus transformaciones o ampliaciones, la será igual a cero.
h) Para los centros de mantenimiento, la será igual a cero.
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Proeli/es/cir/2020/12/02/8#art-15