Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 1 abr 2020
Hasta el desarrollo de la normativa de gestión técnica del sistema que corresponda por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, será de aplicación lo establecido en las Normas de Gestión Técnica del Sistema gasista en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta circular.
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Proeli/es/cir/2019/12/12/8#disposicion-transitoria-sexta