Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 abr 2020
Hasta que tenga lugar la aprobación por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia del contrato marco o modelo normalizado de contrato de acceso a las instalaciones del sistema gasista previsto en el artículo 20.1 y las adendas necesarias para incluir las capacidades contratadas, dicho contrato será el aprobado por Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español.
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eli/es/cir/2019/12/12/8#disposicion-transitoria-cuarta

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