Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 1 abr 2020
En tanto no se dicten las resoluciones previstas en los artículos 9.1, 32.2 y 42.10 de la presente circular: 1. Se fija en 10 días y 40 días el valor mínimo y máximo, respectivamente, de la duración de los productos agregados referidos en el artículo 9.1. 2. Se fija en 2 el número de veces que podrá ser modificado cada slot contratado, según lo referido en artículo 32.2. 3. Se fija en 50.000 € el importe mínimo de la garantía a constituir por los usuarios, de acuerdo con el artículo 42.10.
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eli/es/cir/2019/12/12/8#disposicion-transitoria-septima

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