Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 2013
De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, y hasta el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015, el posible exceso del Fondo de Reserva Obligatorio que se haya generado por dotaciones recogidas en sus estatutos que hayan superado la obligación prevista en el artículo 8.3.a) de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, se considerará como reservas de libre disposición, a los efectos previstos en el primer guión del párrafo quinto de la letra a) del apartado 1 de la norma quinta, siempre que su uso para retribuir las aportaciones de los socios haya sido autorizado por el Banco de España, en los términos previstos en la mencionada ley.
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Proeli/es/cir/2012/11/30/7#disposicion-transitoria-segunda