Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 2013
Se introduce una disposición transitoria vigésima tercera en la Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria vigésima tercera.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, y hasta el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015, el posible exceso del Fondo de Reserva Obligatorio que se haya generado por dotaciones recogidas en sus estatutos que hayan superado la obligación prevista en el artículo 8.3.a) de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, se considerará como reservas de libre disposición, a los efectos previstos en el primer guión del párrafo quinto de la letra a) del apartado 1 de la norma octava, siempre que su uso para retribuir las aportaciones de los socios haya sido autorizado por el Banco de España en los términos previstos en la mencionada ley.»
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Proeli/es/cir/2012/11/30/7#disposicion-final-primera