Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 20 dic 2019
1. La retribución a la inversión a percibir por la empresa i en el año n por las instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2018 hasta el año n-2, se calculará conforme a la siguiente expresión:
Donde:
es la retribución por amortización percibida en el año n por la inversión efectuada por la empresa i en la instalación j. Se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:
es la retribución financiera percibida en el año n por la inversión efectuada por la empresa i en la instalación j. Este término se calculará cada año n aplicando al valor neto de la inversión la tasa de retribución en vigor conforme a la siguiente formulación:
TRF p es la tasa de retribución financiera a aplicar en el cálculo retributivo del periodo regulatorio p. Será fijada antes del inicio de cada periodo regulatorio, según prevé la circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y regasificación, transporte y distribución de gas natural.
es el valor neto de la inversión en el año n con derecho a retribución a cargo del sistema de la instalación j puesta en servicio en el año n-2. Este término se calculará como:
Donde k es el número de años transcurridos desde la puesta en servicio de la instalación.
VI j es el valor de la inversión con derecho a retribución a cargo del sistema para la instalación j puesta en servicio en el año n-2. Se calculará el primer año que la instalación percibe retribución según la siguiente expresión:
Donde:
δ j es un coeficiente en base uno que refleja el complemento a uno del valor total de inversión de dicha instalación financiado y cedido por terceros.
AY j es el valor de las ayudas públicas percibidas por la instalación j. En el caso de que estas ayudas públicas provengan de organismos de la Unión Europea, este valor será el 90 por ciento del importe percibido. En ningún caso el margen del 10 por ciento a considerar respecto a las empresas distribuidoras, podrá ser superior a 10 millones de euros.
es el factor de retardo retributivo de la inversión de la instalación j puesta en servicio en el año n-2 derivado del coste financiero motivado por el retraso entre la concesión de la autorización de explotación de la instalación j y el inicio del devengo de retribución por inversión. Este valor se calculará como:
Donde:
TRF APS es la tasa de retribución financiera vigente en el año de la puesta en servicio de la instalación.
tr j es el tiempo de retardo retributivo de inversión de la instalación j. Este parámetro tomará un valor de 1,5.
VI j,real es el valor real auditado de inversión de la instalación j. Únicamente se incluirán las inversiones por actuaciones en instalaciones asociadas a los activos eléctricos recogidos en las unidades físicas.
VU j es la vida útil regulatoria de la instalación j expresada en años. Con carácter general tomará un valor de 40 años, salvo para las inversiones tipo 2, definidas en el artículo 9, para las cuales se recogen las vidas útiles en el anexo.
2. El valor VI j calculado en el primer ejercicio en el que la instalación j percibe retribución, se mantendrá constante a lo largo de su vida útil regulatoria, salvo que las inspecciones realizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia comprobaran que no es correcto.
3. Las inversiones realizadas en instalaciones de distribución se declararán según las tipologías establecidas en el siguiente artículo.
4. Los ingresos percibidos por las empresas distribuidoras en concepto de derechos de extensión en el año n-2 se descontarán a la retribución por inversión de las instalaciones puestas en servicio en dicho año considerando que su amortización se realiza a 40 años.
5. Teniendo en cuenta lo anterior, la retribución de la empresa distribuidora i por las actuaciones en instalaciones asociadas a unidades físicas puestas en servicio entre el año 2018 y el n-2 se calculará como:
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Proeli/es/cir/2019/12/05/6#art-8