Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 20 dic 2019
1. Cada tres años, es decir, a mitad y al inicio de cada periodo regulatorio, se calculará el resultado que se hubiera obtenido de aplicar la siguiente expresión a las inversiones asociadas a actuaciones tipo 0, siendo las inversiones tipo 1 y tipo 2 valoradas a coste real de la inversión, es decir: Donde: Familia TI es el conjunto de instalaciones con el mismo TI instalación tipo, conforme a las instalaciones tipo establecidas en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. es un coeficiente en base uno que refleja el complemento a uno del valor total de inversión de cada familia de TI financiado y cedido por terceros. es el valor de las ayudas públicas percibidas por la familia de instalaciones con el mismo TI, teniendo en cuenta que en el caso de que estas ayudas públicas provengan de organismos de la Unión Europea, este valor será el 90 por ciento del importe percibido. En ningún caso el margen del 10 por ciento a nivel individual para cada instalación podrá ser superior a 10 millones de euros. 2. Dicho valor se comparará con el valor de inversión retribuible obtenido en el cálculo retributivo de los ejercicios comprendidos entre el año n-4 y el año n-2, ambos inclusive, según lo establecido en este artículo, es decir: Se distinguirán los siguientes supuestos: – Si , no se realizarán modificaciones en el valor de inversión retribuible obtenido para el cálculo retributivo de los ejercicios correspondientes al semiperiodo considerado. – Si , el valor de inversión retribuible correspondiente al ejercicio n por instalaciones puestas en servicio el año n-2 se verá minorado en un 50 por ciento de la diferencia entre ambos valores, es decir: – Si , el valor de inversión retribuible correspondiente al ejercicio n por instalaciones puestas en servicio el año n-2 se verá mayorado en un 50 por ciento de la diferencia entre ambos valores, es decir: 3. Las minoraciones o incrementos de los valores de inversión retribuibles modificados según las condiciones establecidas en este artículo se descontarán o añadirán a la retribución por inversión de las instalaciones puestas en servicio en dicho año n-2 considerando que su amortización se realiza a 40 años.
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eli/es/cir/2019/12/05/6#art-10

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