Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 20 dic 2019
El término corresponde a la retribución a la inversión a percibir en el año n por las instalaciones de la empresa distribuidora i con puesta en servicio anterior a 1 de enero de 2015. El inmovilizado bruto retribuible de este conjunto de instalaciones es el fijado en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.
Se calculará sobre la base de la siguiente expresión:
Donde:
es el término de retribución base por amortización de la empresa distribuidora i que ésta deberá percibir por ese concepto en el año n. Se evaluará como la amortización lineal del inmovilizado bruto retribuible fijado en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, para la empresa i correspondiente a sus instalaciones de distribución cuya puesta en servicio fue anterior al 1 de enero de 2015, de acuerdo con la siguiente expresión:
es el inmovilizado base bruto de la empresa distribuidora i con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico fijado en la Orden IET/980/2016 como IBR base . Dicho valor podrá verse modificado sobre la base de las inspecciones realizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o por resoluciones judiciales recaídas en los procesos pendientes de resolución.
es la vida útil regulatoria de las instalaciones de la empresa distribuidora i fijada en la orden IET/980/2016, de 10 de junio.
es el término de retribución financiera del activo neto de la empresa distribuidora i que esta deberá percibir por ese concepto en el año n correspondiente a las instalaciones que han sido puestas en servicio hasta el 1 de enero de 2015. Este término se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde:
es el inmovilizado neto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico de la empresa distribuidora i en el año n fijado en la Orden IET/980/2016. Dicho valor podrá verse modificado sobre la base de las inspecciones realizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y por las sentencias pendientes de resolución. El mismo se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde:
es la vida residual en el año n para la empresa distribuidora i de las instalaciones con puesta en servicio anterior al 1 de enero de 2015 fijada en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, como VR. La vida residual para aquellas empresas para las que la Orden IET/980/2016 aplicaba un vida residual media VR basemedia 2014 , por no disponerse de la información necesaria para su cálculo, se fijará con base en el acta de inspección levantada a la empresa i por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la verificación de los datos económico-técnicos considerados para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica del año 2016. Al valor de vida residual establecido para el cálculo de la retribución correspondiente al ejercicio 2016 deberán descontarse los años transcurridos desde 2016 hasta el año n.
TRF p es la tasa de retribución financiera a aplicar en el cálculo retributivo del periodo regulatorio p. Será fijada antes del inicio de cada periodo regulatorio según prevé la circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y regasificación, transporte y distribución de gas natural.
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Proeli/es/cir/2019/12/05/6#art-6