Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 20 dic 2019
1. Se establece un incentivo a la reducción de pérdidas que se aplicará a cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
El incentivo para la reducción de pérdidas repercutido a la empresa distribuidora i el año n asociada al nivel de pérdidas de su red en el año n–2, se denominará
2. A los efectos del presente incentivo, se define como las pérdidas de energía en las redes de la empresa distribuidora i durante el periodo tarifario p del año n-2, calculadas de la siguiente manera:
Siendo:
la energía, expresada en kWh, medida durante el periodo tarifario p del año n-2 en cada uno de los puntos frontera pf de generación-distribución y distribución-distribución, considerando la generación de todas las tecnologías, en cada nivel de tensión j para la empresa distribuidora i.
la energía, expresada en kWh, medida durante el periodo tarifario p del año n-2 en cada uno de los puntos frontera pf de transporte-distribución, en cada nivel de tensión j para la empresa distribuidora i.
A estos efectos, se considera con signo positivo la energía que entra a las redes de la empresa distribuidora i en cada uno de sus puntos frontera con redes de otras empresas distribuidoras, puntos de generación y red de transporte y con signo negativo la energía saliente por dichos puntos.
la energía, expresada en kWh, medida en contador del consumidor durante el periodo tarifario p del año n-2 de cada uno de los consumidores conectados al nivel de tensión j de las redes de la empresa distribuidora i.
es el coeficiente estándar de pérdidas del periodo tarifario p vigente en al año n-2 para la elevación hasta barras de central de la energía de cada tipo de consumidor según el nivel de tensión j o para la elevación hasta barras de central de la energía desde los puntos frontera generación-distribución, transporte-distribución y distribución-distribución de la empresa i. Dichos coeficientes estándar de pérdidas serán los fijados en la circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece la metodología de peajes de transporte y distribución de electricidad.
j + 1 es el nivel de tensión inmediatamente superior al escalón «j» de tensión. Si j fuese el nivel de tensión de transporte, se aplicarían los coeficientes de dicho nivel de transporte.
Se aplicará un ajuste en las pérdidas de energía en las redes de la empresa distribuidora i durante el periodo tarifario p del año n-2 , al objeto de considerar las características técnicas de la red propias de una zona de distribución. Dicho ajuste será fijado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio.
3. Se procederá a calcular, para cada empresa distribuidora i, el importe correspondiente a las pérdidas de energía definidas en el punto 2, según la siguiente expresión:
Donde:
es la media aritmética del precio del mercado diario de todas las horas del periodo tarifario p del año n-2.
es el coeficiente de adecuación del precio del periodo tarifario p vigente en el año n-2, orientado a ajustar el precio de la energía al valor obtenido tras su elevación hasta barras de central. Su valor será fijado por la CNMC al inicio de cada periodo regulatorio.
4. A los efectos del presente incentivo, se define el porcentaje de pérdidas de energía en las redes de la empresa distribuidora i durante el año k, como:
5. Se define como la evolución de las pérdidas de la empresa i entre los años n-4 y n-2, donde:
es la diferencia de pérdidas de energía respecto a la calculada según los coeficientes estándares en las redes de la empresa distribuidora i en el conjunto de los años n-3 y n-2.
es la diferencia de pérdidas de energía respecto a la calculada según los coeficientes estándares en las redes de la empresa distribuidora i en el conjunto de los años n-4 y n-3.
6. La penalización o bonificación que se asignará a la empresa i en el año n, por la evolución de , vendrá determinada por la siguiente expresión:
Donde:
ω n es el coeficiente de reparto que permite asignar el importe del incentivo de aquellas empresas que deben abonar penalización entre las empresas distribuidoras que presentan un incentivo positivo, es decir:
Donde:
g son las empresas que tienen obligación de abonar penalización
r son las empresas que reciben incentivo
es la penalización máxima de incentivo de pérdidas que se asignará a la empresa i. Dicho valor será fijado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio.
es la bonificación máxima de incentivo de pérdidas que se asignará a la empresa i. Dicho valor será fijado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio.
7. Las empresas distribuidoras a las que no les puedan ser aplicados los incentivos a la reducción de pérdidas en las redes eléctricas,por no existir como empresas distribuidoras durante los años considerados a efectos del cálculo, no percibirán ni incentivo ni bonificación.
8. Se asignará la penalización máxima a las empresas distribuidoras a las que no les pueda ser aplicado el incentivo a la reducción de pérdidas en las redes eléctricas, por falta de declaración de información al operador del sistema, o por presentar información incoherente.
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Proeli/es/cir/2019/12/05/6#art-24