Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 20 dic 2019
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá mediante resolución, previo trámite de audiencia, el contenido y formato en el que se deberá presentar la información para el seguimiento de los planes de inversión de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
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eli/es/cir/2019/12/05/6#art-21

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