Capítulo CAPÍTULO 2

Art. Norma 6

En vigor desde 11 oct 2016
El documento «Información Financiera-PYME» contendrá, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.c) de la Ley 5/2015, de 27 de abril, el historial crediticio del acreditado referido a los cinco años anteriores a la fecha de la notificación o a la fecha de la solicitud previstas en el artículo 1 y en el artículo 2.2, respectivamente, de la citada Ley 5/2015, de 27 de abril, e incluirá los datos que figuran a continuación, sin perjuicio de que las entidades puedan completar esta información con cualquier otra que consideren esencial para facilitar la correcta interpretación de los datos entregados: a) Una relación de los créditos históricos y vigentes, y de los importes pendientes de amortización. 1. Para todos aquellos productos de activo de los que sea titular el acreditado a la fecha de referencia del documento, así como para los cancelados durante el plazo de cinco años indicado anteriormente, las entidades facilitarán, siguiendo las definiciones que se establecen en los módulos B.2 y C.1 del anejo 2, «Instrucciones para elaborar los módulos de datos», de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, y ajustándose a los formatos y notas que se establecen en el apartado 4.i), «Relación de los créditos históricos y vigentes, y de los importes pendientes de amortización», del anejo 1, «Modelo-plantilla del documento «Información Financiera-PYME»», de la presente circular, los siguientes datos: i) Código de la operación. ii) Tipo de producto. iii) Finalidad de la operación. iv) Principal o nocional al inicio de la operación. v) Fecha de formalización o emisión. vi) Fecha de vencimiento. vii) Límite máximo a disposición del acreditado al inicio de la operación. viii) Límite actual del riesgo asumido por la entidad. ix) Riesgo disponible asumido por la entidad. x) Principal asumido por la entidad. Importe no vencido. xi) Estado de refinanciaciones y reestructuraciones. Los riesgos transferidos a terceros pero cuya gestión conserve la entidad se comunicarán a los efectos de este apartado como riesgos asumidos por la propia entidad. 2. Asimismo, las entidades deberán aportar los siguientes datos relativos a las garantías reales y personales de las que dispongan las operaciones: i) Código de la operación. ii) Garantía real principal. Tipo de garantía principal. iii) Garantía real principal. Cobertura de la garantía principal. iv) Garantía personal principal. Tipo de garantía personal principal. v) Garantía personal principal. Cobertura de la garantía personal principal. b) Una relación cronológica de las obligaciones impagadas con sus detalles o, en su defecto, la declaración expresa de que el acreditado ha cumplido íntegramente con sus obligaciones. Las entidades proporcionarán para cada cierre mensual del año anterior a la fecha de la notificación o a la fecha de la solicitud previstas en el artículo 1 y en el artículo 2.2, respectivamente, de la Ley 5/2015, de 27 de abril, y para el cierre de cada trimestre natural de los cuatro años previos la siguiente información de las obligaciones impagadas por el acreditado: i) Fecha de declaración de la información. ii) Código de la operación. iii) Fecha del primer incumplimiento. iv) Fecha del último incumplimiento. v) Principal asumido por la entidad. Importe vencido. vi) Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. vii) Intereses de demora asumidos por la entidad. Los riesgos transferidos a terceros pero cuya gestión conserve la entidad se comunicarán a los efectos de este apartado como riesgos asumidos por la propia entidad. En caso de haber cumplido el acreditado íntegramente con sus obligaciones durante los cinco años anteriores a la fecha de la notificación o a la fecha de la solicitud previstas en el artículo 1 y en el artículo 2.2, respectivamente, de la Ley 5/2015, de 27 de abril, se marcará la casilla habilitada al efecto en el apartado 4.ii), «Relación cronológica de las obligaciones impagadas y situación actual de impagos», al que se refiere el modelo-plantilla recogido en el anejo 1. Esta información se facilitará utilizando las definiciones establecidas en los módulos B.2 y C.1, del anejo 2, «Instrucciones para elaborar los módulos de datos», de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, y ajustándose a los formatos y notas establecidos en el apartado 4.ii), «Relación cronológica de las obligaciones impagadas y situación actual de impagos», al que se refiere el modelo-plantilla recogido en el anejo 1, e indicando la fecha de declaración de la información mencionada en el punto i) anterior. c) Un estado de la situación actual de impagos. Si en el historial crediticio del acreditado no constara impago alguno en la fecha de notificación o en la fecha de solicitud previstas en el artículo 1 y en el artículo 2.2, respectivamente, de la Ley 5/2015, de 27 de abril, se marcará la casilla habilitada al efecto en el apartado 4.ii), «Relación cronológica de las obligaciones impagadas y situación actual de impagos», al que se refiere el modelo-plantilla recogido en el anejo 1. En los demás casos, la situación actual de impagos quedará recogida en la relación cronológica de las obligaciones impagadas a que hace referencia el apartado b). d) Una relación de los concursos de acreedores, acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pagos, embargos, procedimientos de ejecución y otras incidencias judiciales relacionadas con el acreditado en los que sea parte la entidad. En relación con los concursos de acreedores y los acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pagos, se aportarán los siguientes datos: i) Situación del acreditado. ii) Fecha de inicio de la situación. iii) Fecha de finalización de la situación. Adicionalmente, si en algún momento durante los cinco años anteriores a la fecha de la notificación o a la fecha de la solicitud previstas en el artículo 1 y en el artículo 2.2, respectivamente, de la Ley 5/2015, de 27 de abril, el acreditado hubiera sido objeto de embargo, procedimiento de ejecución u otra incidencia judicial en los que la entidad hubiera sido parte, se aportarán los siguientes datos: i) Código de la operación. ii) Fecha de inicio del procedimiento. iii) Trámites legales realizados para recuperar la operación. Esta información se incluirá en el documento «Información Financiera-PYME» siguiendo los formatos, notas y definiciones establecidos en el apartado 4.iii), «Relación de concursos de acreedores, acuerdos de refinanciaciones o extrajudiciales de pagos, embargos, procedimientos de ejecución y otras situaciones judiciales», del anejo 1, «Modelo-plantilla del documento ‘‘Información Financiera-PYME’’», y en el anejo 2, «Instrucciones para la elaboración del apartado ‘‘4. Historial crediticio’’ del documento ‘‘Información Financiera-PYME’’». e) Una relación de los contratos de seguros vinculados al flujo de financiación. Las entidades deberán informar sobre cualquier contrato de seguro del que tengan constancia documentada y que esté vinculado al flujo de financiación, siempre que pueda ser considerado como un factor mitigador del riesgo derivado de alguno de los contratos que componen este flujo de financiación y no haya sido incluido previamente como una garantía personal principal en el apartado a), dentro de la relación de créditos históricos y vigentes. Los datos que deben facilitarse seguirán el formato, las notas y las definiciones establecidos en el apartado 4.iv), «Relación de contratos de seguros vinculados al flujo de financiación», del anejo 1, «Modelo-plantilla del documento ‘‘Información Financiera-PYME’’», y en el anejo 2, «Instrucciones para la elaboración del apartado ‘‘4. Historial crediticio’’ del documento ‘‘Información Financiera-PYME’’», y serán los siguientes: i) Código de la operación. ii) Ramo del seguro. iii) Compañía aseguradora. iv) Suma asegurada. v) Fecha de caducidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, a estos efectos se considerarán seguros vinculados al flujo de financiación los contratados dentro del plazo de seis meses anteriores o posteriores al perfeccionamiento de cualquiera de los contratos de préstamo o crédito que componen el flujo de financiación o de cualquiera de sus prórrogas.
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eli/es/cir/2016/06/30/6#norma-6

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