Capítulo CAPÍTULO 2
Art. Norma 3
En vigor desde 11 oct 2016
1. El documento «Información Financiera-PYME» tendrá el contenido mínimo previsto en esta circular, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 5/2015, de 27 abril, y se dividirá en los siguientes apartados:
a) Declaraciones a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
b) Datos comunicados por la entidad a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito.
c) Historial crediticio.
d) Extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos del flujo de financiación del acreditado.
e) Calificación del riesgo del acreditado.
2. El documento se elaborará de acuerdo con lo dispuesto en la presente circular, ajustándose a los formatos y notas especificados en sus anejos.
La fecha de referencia del documento será la del último día del mes anterior a la fecha de la notificación prevista en el artículo 1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, o a la fecha de la solicitud por parte del acreditado prevista en el artículo 2.2 de la citada ley. No obstante, el documento deberá ser complementado con información más actualizada que se considere relevante.
3. Las entidades deberán conservar, durante seis años, la documentación justificativa de los datos empleados para la elaboración del documento «Información Financiera-PYME», así como la documentación que acredite la recepción por el acreditado del citado documento o que este ha sido puesto a su disposición.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2016/06/30/6#norma-3