Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Normas comunes
Art. Norma séptima
En vigor desde 21 nov 2015
Las fundaciones bancarias que posean una participación igual o superior al 30 % del capital en una entidad de crédito, o que les permita ejercer el control por resultar aplicable cualquiera de los criterios del artículo 42 del Código de Comercio, deberán presentar el plan financiero inicial en el plazo de tres meses desde su constitución como fundaciones bancarias.
Posteriormente deberán remitir el plan financiero anualmente, dentro del primer cuatrimestre siguiente al cierre del ejercicio social.
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Proeli/es/cir/2015/11/17/6#norma-septima