Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Normas comunes

Art. Norma octava

En vigor desde 21 nov 2015
1. En el plazo de dos meses desde la recepción del plan financiero, el Banco de España remitirá un escrito a la fundación en el que se pronunciará sobre la aprobación del plan presentado, una vez realizada la valoración prevista en el artículo 44.2 de la Ley 26/2013, atendiendo a la posible influencia de la fundación bancaria sobre la gestión sana y prudente de la entidad de crédito. 2. El Banco de España podrá requerir cuanta información considere necesaria para efectuar dicha valoración. La falta de pronunciamiento en el plazo establecido implicará la aprobación del plan financiero. A los efectos de valorar la suficiencia de las estimaciones efectuadas por la fundación bancaria en relación con las necesidades de recursos propios de la entidad de crédito participada, el Banco de España tomará en consideración los datos incluidos en los últimos estados de declaración de recursos propios a nivel consolidado de la entidad de crédito y el último informe de autoevaluación de capital (IAC) elaborado por esta. 3. En caso de que el Banco de España considere inadecuado el plan financiero o estime necesaria su modificación para la aprobación, lo pondrá en conocimiento del patronato de la fundación motivando su decisión. Asimismo, el Banco de España podrá requerir de la fundación la elaboración de un nuevo plan financiero en aquellos casos en que se hayan producido modificaciones sustanciales en las variables que hayan servido de base para su preparación. En estos supuestos, el patronato de la fundación bancaria habrá de remitir al Banco de España un nuevo plan financiero en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del correspondiente escrito de requerimiento. 4. En todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.5 de la Ley 26/2013, cuando la fundación bancaria no elabore o no cumpla el plan financiero o, a juicio del Banco de España, este resulte insuficiente para garantizar la gestión sana y prudente de la entidad de crédito participada y la capacidad de esta de cumplir de forma duradera con las normas de ordenación y disciplina que le sean aplicables, el Banco de España requerirá a la fundación bancaria la presentación y puesta en marcha de un programa de desinversión en la entidad de crédito e impondrá la obligación de no incrementar su participación a niveles que le permitan ejercer el control, entendido este en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
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eli/es/cir/2015/11/17/6#norma-octava

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