Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 27 jun 2025
En atención a los principios de proporcionalidad y de simplificación de cargas administrativas, las empresas distribuidoras que desarrollen la actividad de transporte de gas natural podrán remitir en un único envío los bloques de información de la Circular 1/2015, de 22 de julio, y los establecidos en esta circular para la actividad de distribución, así como los documentos en formato pdf con otra información requerida en la misma.
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eli/es/cir/2025/06/18/5#disposicion-final-primera

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