Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 15 jul 2020
El procedimiento previsto por la disposición adicional cuarta de la presente Circular no será de aplicación a las materias primas cuyo doble cómputo ya hubiera sido reconocido mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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eli/es/cir/2020/07/09/5#disposicion-adicional-quinta

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