Art. Decimoctavo

En vigor desde 15 jul 2020
En el ejercicio de sus competencias de supervisión y fomento del uso de biocarburantes, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá utilizar la información remitida, así como difundirla, exceptuándose aquella que esté amparada por protección de datos personales o tenga carácter confidencial. Los titulares de una Cuenta de Certificación podrán consultar en todo momento el detalle de sus anotaciones en cuenta, para lo que necesitarán autentificarse en la página Web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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