Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 15 jul 2020
La incorporación al mecanismo de fomento de cualquier nueva materia prima a efectos del cumplimiento de las obligaciones de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte y, en particular, de aquellas nuevas materias primas susceptibles de computar doble que, por su complejidad, requieren de una mayor concreción en su definición, así como de un análisis específico previo a su inclusión en alguna de las letras previstas en el catálogo de materias primas y carburantes de doble cómputo del anexo IV del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, se realizará por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de acuerdo con el siguiente procedimiento, que se desarrollará de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 1. El procedimiento se iniciará a solicitud de los interesados, que acompañarán la misma con toda la información y documentación que estimen necesaria para acreditar la procedencia de la incorporación de la nueva materia prima a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte. En caso de solicitar que la nueva materia prima cuya incorporación se propone sea considerada como susceptible de computar doble a efectos del cumplimiento de la obligación de venta o consumo de biocarburantes, será responsabilidad del interesado demostrar que la misma cumple los requisitos/características establecidos para ello. Igualmente, será el interesado el responsable de aportar cuanta información y documentación considere necesaria para demostrar, por un lado, si la nueva materia prima no debe ser contabilizada en el límite previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre y, por otro, si debe computar a efectos del cumplimiento del objetivo a que hace referencia el artículo 2.4 del citado real decreto. 2. La remisión de las solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante la cumplimentación y envío de los correspondientes formularios o modelos normalizados que se publicarán en la página Web del organismo. El acceso a dicho procedimiento se realizará mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido o sistema de verificación de identidad equivalente que sea, en su caso, reconocido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, según lo dispuesto en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril. Una vez presentada la información, el usuario podrá obtener un resguardo acreditativo de la presentación que puede ser archivado o impreso por el interesado y accesible en cualquier momento con el certificado digital con el que se realizó la presentación en el registro electrónico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 3. Tanto las solicitudes, como su documentación anexa, podrán ser objeto de publicación en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por lo que los solicitantes deberán especificar el contenido confidencial que, en su caso, pudiera existir en ellas. 4. Si con ocasión de la publicación se identificaran titulares de intereses legítimos que pudieran resultar afectados por el procedimiento iniciado, estos podrán personarse en el mismo y adquirir la condición de interesados, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 5. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar a otros organismos y entidades públicas o privadas cuantos informes considere necesarios para dictar resolución. También podrá requerir a los interesados para que aporten documentos y otros elementos de juicio que se consideren necesarios. 6. Sobre la base de toda la información recibida, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará mediante resolución motivada la procedencia o no de la inclusión de la nueva materia prima solicitada en el listado de materias primas a efectos del mecanismo de fomento de los biocarburantes, identificando en caso positivo, la consideración que tendrá la misma a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte previstos en el apartado cuarto. Una vez adoptada, la resolución se publicará en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, según se establece en el artículo 37 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 7. La resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que apruebe la incorporación de una nueva materia prima al mecanismo de fomento indicará la fecha a partir de la cual la misma tendrá efecto. En particular, cuando se incluya una nueva materia prima de doble cómputo en el mecanismo de fomento de biocarburantes, la resolución tendrá efectos a partir del mes natural siguiente a aquel en el que se dicte la resolución. En consecuencia, los volúmenes de biocarburante fabricados a partir de la citada materia prima que hubieran sido vendidos o consumidos en los meses previos a la fecha de efecto indicada en dicha resolución computarán simple a efectos del cumplimiento de las obligaciones de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte. 8. Las comunicaciones y notificaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia relacionadas con el presente procedimiento se realizarán necesariamente por vía electrónica a través del portal de notificaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o sistema habilitado a tal efecto. 9. En caso de que se cumpliera el plazo de tres meses previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada de conformidad con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2020/07/09/5#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil