Art. Norma 6
En vigor desde 2 jun 2016
El Banco de España, cuando resulte competente de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1024/2013, remitirá al FGD la información a que se refiere el anejo 2 no más tarde del 31 de mayo de cada año. Esta información se proporcionará a las fechas de referencia del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y del 31 de diciembre del año precedente.
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Proeli/es/cir/2016/05/27/5#norma-6