Art. Norma 1

En vigor desde 10 feb 2018
1. La presente circular se aplicará al cálculo de las aportaciones al compartimento de garantía de depósitos del FGD que deben efectuar las entidades adheridas, de conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto-ley 16/2011. 2. Una vez determinada su cuantía teniendo en cuenta los depósitos garantizados, la aportación de cada entidad adherida al FGD se ajustará mediante una ponderación de riesgo agregada atribuida a cada entidad, con el fin de que la aportación sea proporcional a su perfil de riesgo. 3. La ponderación de riesgo agregada se obtendrá mediante la aplicación del método establecido en el anejo 1 de esta circular, sobre la base de la información a que se refiere el anejo 2. 4. La ponderación de riesgo agregada que resulte para cada entidad adherida se incorporará a la fórmula incluida en la fase 6 del anejo 1, para determinar la aportación de dicha entidad. Esa aportación será modulada, según se prevé en las fases 7 y 8 del anejo 1, en función de su participación como miembro en un SIP de los previstos en el artículo 113.7 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, que haya constituido un fondo ex ante que garantice que el SIP tiene fondos directamente a su disposición para las finalidades previstas en la letra e) del artículo 6.3 del Real Decreto-ley 16/2011. Se modifica el apartado 4 por la norma primera.2 de la Circular 1/2018, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2018-1749 Véanse las disposiciones transitorias 1 y 2 de la citada Circular.

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eli/es/cir/2016/05/27/5#norma-1

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