Art. Norma 5

En vigor desde 26 dic 2010
1. En virtud del principio de proporcionalidad, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá eximir, de oficio o en contestación a consulta previa, al adquirente potencial de la obligación de suministrar parte o la totalidad de la información reseñada en la lista que figura como anejo a la presente Circular en aquellos supuestos en los que, atendiendo a las circunstancias que concurran, considere que aquella es de escasa relevancia para la evaluación de la adquisición. 2. Asimismo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá solicitar cuanta información adicional o aclaratoria considere necesaria, atendiendo a las circunstancias particulares de cada adquisición, al objeto de poder realizar una adecuada evaluación cautelar de la misma.
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eli/es/cir/2010/11/18/5#norma-5

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