Art. Norma 1
En vigor desde 26 dic 2010
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el artículo 45.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, las personas físicas o jurídicas que, por sí solas o actuando de forma concertada con otras personas, pretendan adquirir, directa o indirectamente, una participación significativa en una empresa de servicios de inversión o en una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva española o bien, incrementar, directa o indirectamente, la participación en la misma de tal forma que, o el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 20, 30 ó 50 por ciento, o bien que, en virtud de la adquisición, pudieran llegar a controlar la empresa de servicios de inversión o a la sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva, lo notificarán previamente por escrito a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, indicando la cuantía de la participación prevista e incluirán en dicha notificación la información que se recoge en la lista que figura como anejo a la presente Circular.
2. Cuando una participación significativa se vaya a ostentar o incrementar, total o parcialmente, de forma indirecta, deberán facilitar la información recogida en los puntos 1 y 2 de la parte I de la lista que figura como anejo a la presente Circular tanto aquellos que vayan a ostentar de manera directa dicha participación como la persona o personas que situadas al final de la cadena de participaciones sea el propietario último. No obstante, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá pedir al adquirente directo que aporte la citada información respecto de algunas o todas las personas o entidades a través de las cuales la participación se ostente, si la considerara necesaria para realizar la evaluación cautelar de la adquisición propuesta.
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Proeli/es/cir/2010/11/18/5#norma-1