Art. Norma 7

En vigor desde 26 dic 2010
1. La información que haya de aportarse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en virtud de lo previsto en la presente Circular, habrá de ser completa, veraz y actual. 2. El escrito correspondiente, al que se adjuntará la información contenida en el anejo de la presente Circular, deberá ser firmado por el adquirente potencial. En caso de tratarse de una persona jurídica, deberá ser firmado por persona o personas con poder suficiente, lo que deberá ser acreditado ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, haciéndose constar la suficiencia del poder por declaración expresa del firmante y mención del poder. Toda la información adjunta remitida para dar cumplimiento a los requisitos de información deberá figurar visada en todas sus páginas por el adquirente potencial o la persona o personas que lo representen. 3. Si no concurre alguna de las circunstancias respecto de las que se solicita información, la persona que cumplimente el escrito o el cuestionario habrá de confirmar expresamente que no se dan tales circunstancias. 4. Cuando una participación significativa se vaya a ostentar o incrementar superando alguno de los umbrales previstos, total o parcialmente, de forma indirecta, el escrito deberá ser firmado por todos aquellos que vayan a ostentar de manera directa la participación y la persona o personas que situadas al final de la cadena de participaciones sean el propietario último. 5. La información personal relativa a una persona física o jurídica que, de acuerdo con la citada lista, tenga que adjuntarse, deberá ser firmada por la propia persona a la que se refiera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2010/11/18/5#norma-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil