Art. Séptimo
En vigor desde 17 sept 2009
De acuerdo con la función octava de la Disposición Adicional Undécima, Tercera. 4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Energía podrá realizar las inspecciones y verificaciones que considere oportunas con el fin de confirmar la veracidad de la información que, en cumplimiento de la presente Circular, le sea aportada.
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Proeli/es/cir/2009/07/16/5#septimo