Art. Quinto
En vigor desde 17 sept 2009
En todo caso, la Comisión Nacional de Energía podrá recabar de los sujetos referidos en el apartado Primero cualesquiera otras informaciones adicionales que tengan por objeto aclarar el alcance y justificar el contenido de las informaciones remitidas.
La Comisión Nacional de Energía mantendrá actualizada en su página web las instrucciones, formatos y códigos de tablas necesarios para el cumplimiento de los requisitos de la presente Circular, por lo que los sujetos definidos en el apartado Primero enviarán la información solicitada conforme a la última versión actualizada a la fecha de realizar el envío.
Asimismo, la Comisión Nacional de Energía podrá variar los formatos o el método de recepción de la información en función de las necesidades técnicas que vayan surgiendo.
Historial de versiones
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Proeli/es/cir/2009/07/16/5#quinto