Art. Norma tercera
En vigor desde 25 may 2013
1. La remisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los hechos relevantes deberá realizarse por vía telemática, mediante el servicio CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de 15 de septiembre de 2006, u otro similar, que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. El envío de los hechos relevantes que afecten a las IIC extranjeras armonizadas comercializadas en España deberá realizarse por la misma entidad encargada a que se refiere la letra a) del apartado 1 de la Norma primera de la Circular 2/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
3. Sólo podrán presentarse las comunicaciones de hechos relevantes de IIC por vía distinta a la establecida en el apartado 1 de esta Norma cuando lo autorice la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previa solicitud justificada.
Se modifica el apartado 2 por la norma final 1.6 de la Circular 2/2013, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5453 .
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2007/12/27/5#norma-tercera