Art. Norma segunda

En vigor desde 25 may 2013
1. Las IIC referidas en la letra a) de la norma primera, deberán comunicar en la forma establecida en la norma tercera los siguientes hechos relevantes: a) La sustitución y el cambio de control de la sociedad gestora o del depositario de los fondos de inversión. b) Todas aquellas decisiones que den lugar a la obligación de actualizar los elementos esenciales del folleto y/o del documento con los datos fundamentales para el inversor. c) La autorización del proceso de fusión en el que participe un fondo de inversión. d) Toda modificación del reglamento de un fondo de inversión que requiera autorización previa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. e) Toda reducción del capital en circulación de las sociedades de inversión o reembolso en los fondos de inversión que supongan una variación o disminución superior al 20% de su capital o de su patrimonio, respectivamente y que se produzcan en un solo acto. También se considerarán como tales cuando el referido porcentaje se alcance como consecuencia de reducciones de capital sucesivas o reembolsos solicitados por un mismo partícipe o por varios pertenecientes al mismo grupo en un periodo de dos meses. f) Toda operación de endeudamiento, desde el momento en que implique que las obligaciones frente a terceros excedan del 5% del patrimonio de la IIC, salvo que se trate de IIC de Inversión Libre. g) En el caso de sociedades de inversión, la imposibilidad de la sociedad de poner más acciones en circulación por carecer de acciones en cartera y estar ya desembolsado el capital estatutario máximo. h) Acuerdos de disolución y liquidación. i) Suspensión y reanudación de la negociación de las acciones o participaciones, así como la suspensión y reanudación de las suscripciones y reembolsos de participaciones de fondos de inversión. j) Exclusiones de negociación en Bolsa cuando las acciones pasen a negociarse en un mercado o sistema organizado de negociación de valores. k) Las bajadas sobrevenidas de la calificación crediticia del garante respecto del rating informado en el folleto registrado en la CNMV que recoge el objetivo de rentabilidad garantizado a vencimiento. l) Cualquier otro cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir las acciones o participaciones de las IIC y, por tanto, pueda influir de forma sensible en su valor liquidativo. 2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores publicará en su página Web, sin necesidad de comunicación por parte de la entidad afectada o su gestora, los hechos relevantes recogidos en las letras a) a d), ambas inclusive, una vez tramitados los correspondientes expedientes administrativos. De igual forma se publicarán de oficio los hechos relevantes que se deriven de una decisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 3. La publicación conforme a los apartados anteriores no eximirá del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado 2 de la norma séptima de la Circular 3/2006, de 26 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folletos explicativos de las IIC. 4. Las IIC comunicarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para general conocimiento de los inversores, el resto de supuestos comprendidos en las letras e) a k), ambas inclusive, inmediatamente, una vez que se haya producido el hecho relevante, en la forma establecida en la norma tercera. 5. Las IIC referidas en la letra b) de la norma primera, deberán comunicar en la forma establecida en la norma tercera como hechos relevantes: a) Acontecimientos relevantes que afecten a aquellas IIC admitidas a negociación en la bolsa española. b) Suspensión y reanudación bien de la negociación bien de las suscripciones y reembolsos de las IIC. c) Errores relevantes en el cálculo del valor liquidativo. d) Cierre de la IIC a nuevas suscripciones. e) Cualquier otro acontecimiento extraordinario y de especial relevancia que afecte a la IIC. Se modifican los apartados 1.a), 1.b), 1.k) y el ap.5, y se añade el 1.l) por la norma final 1.2 a 1.5 de la Circular 2/2013, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5453 .

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