Art. Norma primera
En vigor desde 25 may 2013
La presente Circular será de aplicación a las siguientes IIC:
a) A las Instituciones de Inversión Colectiva que tengan en España su domicilio social, en el caso de sociedades de inversión, o que se hayan autorizado en España, en el caso de fondos de inversión.
b) Las comercializadas en España que no se encuentren incluidas en la letra anterior.
Se modifica el apartado a) por la norma final 1.1 de la Circular 2/2013, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5453 .
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2007/12/27/5#norma-primera